Discernir sobre la autenticidad de los documentos que se centra el cumplimiento de una tutela escapa a la órbita del juez constitucional (3:00 p.m.)
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13 de Octubre de 2016
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Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia luego de recordar que la eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin a un proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. De acuerdo con lo anterior, la Sala dijo que discernir sobre la autenticidad y veracidad de los documentos en los cuales se centra el cumplimiento de un fallo de tutela es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, al requerir un amplio debate probatorio que contradice las características residuales del mecanismo de amparo. Finalmente, agregó que bien puede el accionante acudir a la justicia penal para que “sea dicha jurisdicción, a través de un estudio pormenorizado, detallado y amplio, la que determine o no si se presentó una actuación fraudulenta en los mecanismos de convicción” (M. P. José Francisco Acuña).
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