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Demandan SENIT de la JEP y se pide evitar devolución de modelo a uno de investigación ‘caso a caso’

Estas decisiones se caracterizan por ofrecer directrices que contribuyen al cumplimiento de la misión constitucional de la JEP.
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19 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro contra la Sentencia Interpretativa (SENIT) 5 del 17 de mayo del 2023 emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Según los demandantes, el contenido de las interpretaciones judiciales de la SENIT 5 vulnera varias disposiciones constitucionales.

De acuerdo con el texto de la demanda, las SENIT contribuyen a garantizar la uniformidad en la interpretación del derecho, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley dentro del marco de la justicia transicional. Estas decisiones se caracterizan por ofrecer directrices operativas y coherentes que contribuyen al cumplimiento de la misión constitucional de la JEP.

Se solicita declarar inexequibles los párrafos 67, 125, 126, 127, 128, 133, 137, 140 y 143 de la SENIT 5 por vulnerar los artículos 6, 29, 121 y 123.2 de la Constitución Política, así como los artículos transitorios 1, 5, 7, 15, 27 y 66 de la misma y los artículos 1.1, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Así mismo, se pide instar a emitir una nueva SENIT que tenga en cuenta los desarrollos constitucionales y jurisprudenciales y evite la devolución del modelo a uno de investigación “caso a caso”. En ese sentido, que se incluya con claridad las salvaguardas procesales y sustanciales que permiten que el modelo de selección sea uno respetuoso con los derechos de las víctimas y las obligaciones constitucionales e internacionales de Colombia, que no promueve la impunidad.

Particularmente, que se establezca que las sanciones a los partícipes determinantes deben contener los requisitos retributivo y restaurativo, que el régimen de condicionalidad estricto sea verificado luego de ser concedido el beneficio de la renuncia a la persecución penal y que, de ser incumplido, se inicien los incidentes de incumplimiento correspondientes.

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