Demandan que decisiones de jueces de ejecución de penas sobre sustitutivos sean apelables ante el juez que condena (2:22 p.m.)
96005
25 de Abril de 2014
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Al considerar que el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) desconoce el principio de doble instancia y de imparcialidad del juez, la Defensoría del Pueblo demandó la norma ante la Corte Constitucional. En opinión del demandante, que las decisiones de jueces de ejecución de penas en relación con sustitutivos de sanciones privativas de la libertad sean apelables ante el juez que profiere la condena en 1ª o única instancia viola los artículos 29 y 31 de la Carta Política. Vale la pena mencionar que esta demanda fue admitida el pasado 3 de abril y su estudio estará a cargo del magistrado Jorge Iván Palacio (demandante: Jorge Armando Otálora Gómez).
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