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Delitos empresariales: medidas ‘ex ante’ y ‘ex post’

Si bien son medidas que requieren tiempo para su adopción, lo importante es iniciar.
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Delitos empresariales: medidas ‘ex ante’ y ‘ex post’

07 de Mayo de 2025

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Miguel González Sánchez
Abogado litigante en Derecho Penal y conjuez

Actualmente, se han venido presentando cambios en las organizaciones empresariales que van desde la diversificación de sus servicios o áreas de influencia hasta la industrialización de sus procesos. En el mercado encontramos empresas que se encargan de desarrollar actividades menores e incluso locales, y otras que cuentan con procesos masivos y llegan a diferentes partes del mundo. 

Lo cierto es que toda esta diversificación ha permitido que las sociedades se tornen más competitivas, se internacionalicen e intervengan en diferentes sectores, entre los que se encuentran el tecnológico, farmacéutico, financiero, de infraestructura y alimenticio, por citar algunos. No obstante, todos estos retos implican múltiples riesgos de orden financiero, logístico, reputacional, y en el caso que nos interesa, penales, entendido este último como la posibilidad de que al interior de estas organizaciones se cometan delitos que pueden derivar en investigaciones de orden administrativo, penal e incluso de extinción de dominio contra la misma empresa o los miembros que la conforman, generando un impacto que pueda resultar en la cancelación de su personería jurídica, es decir, su desaparición. 

Pese a ello, existe la posibilidad de que las empresas adopten medidas de prevención que supongan un incremento en la probabilidad de detectar la comisión de actos ilícitos y, por ende, eximirse de responsabilidad ante estos eventos. Estas medidas pueden ser tomadas ex ante y ex post, dependiendo del compromiso de la organización. Al respecto, vale la pena reflexionar sobre cada una: 

Medidas ‘ex ante’ 

Son acciones que tienen como fundamento la concepción preventiva de la pena, es decir, la evitación de conductas delictivas. Para ello, la organización, de acuerdo con el sector o actividad que desarrolle, y luego de la revisión de los riesgos directos e indirectos que puedan presentarse en su operación, debe establecer medidas y procedimientos de vigilancia y control que faciliten la detección de comportamientos delictivos, la identificación de quien los hizo y qué omisiones se presentaron, con miras a tomar medidas al respecto. 

Medidas ‘ex post’ 

Estas acciones se presentan cuando la organización no ha superado los controles ex ante, por lo que se hace necesario desarrollar investigaciones internas con el fin de descubrir a los autores del hecho, cooperar con la investigación de las autoridades, auditar los procedimientos establecidos para fortalecer los puntos débiles y capacitar a la organización frente a la importancia de prevenir la comisión de delitos. 

La realidad es que ambas acciones resultan necesarias por diferentes razones, entre ellas, dos altamente importantes. Una es la contribución que se hace desde el sector empresarial para reducir la comisión de delitos a través de la “autorregulación”, y otra es que al encontrarnos en una sociedad que cada vez se torna más receptiva y empática con las empresas que tengan un compromiso decidido con la cultura de la legalidad y ética en sus negocios, esto se refleja en su reputación. 

Si bien son medidas que requieren tiempo para su adopción, lo importante es iniciar. 

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