Delito de violencia intrafamiliar aplica a excónyuges o excompañeros permanentes que no conviven
Ley 1959/19 incluyó eventos en los que se condena a quien maltrata a personas que no hacen parte del núcleo familiar.
09 de Abril de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que condenó a un hombre, excónyuge de la víctima, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Así mismo, señaló que la Ley 1959 del 2019 incluyó eventos en los que se condena a quien maltrata física o sicológicamente a personas que no hacen parte del núcleo familiar, como excónyuges, excompañeros permanentes o personas que mantienen o hayan mantenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente, entre otros.
Según el alto tribunal, con esta ley se incorporaron al tipo penal eventos que no vinculan la conducta punible a la pertenencia al mismo grupo familiar de los agresores y las víctimas, como tampoco la convivencia o cohabitación en el mismo domicilio, por lo que quedó sin sustento el criterio jurisprudencial según el cual para estructurar el delito de violencia intrafamiliar entre exparejas era necesario que el autor y la víctima compartieran la misma vivienda.
Así las cosas, el legislador plasmó un enfoque amplio en la protección a la familia, no solo centrado en los padres, hermanos y parientes cercanos o de personas que contraen un vínculo matrimonial o establecen una unión de hecho, sino acorde con las realidades sociales y las dinámicas propias de las relaciones interpersonales, que conducen a que determinados vínculos de pareja, sentimental o apoyo permanezcan en el tiempo.
La ley protege el bien jurídico de la familia respecto de cónyuges o compañeros permanentes que se han divorciado o separado. A estas personas, quienes ya no conforman el mismo núcleo familiar, les aplica la pena establecida para la violencia intrafamiliar cuando sean sujetos activos y pasivos entre sí. El objetivo es evitar la reincidencia de agresiones al interior de la familia que, en muchos casos, son antesala del homicidio y feminicidio, en especial se busca proteger a la mujer víctima.
En resumen, la convivencia física no es requisito indispensable para que se imponga la pena del delito de violencia intrafamiliar y tampoco es exigible que exista un vínculo sentimental o relación de pareja. Se impone por confirmar que la agresión que ejerce la expareja responde a escenarios de control, dominio o violencia sistemática, que pueden ubicarse al menos en dos contextos:
(i) Exclusivamente en el plano de la agresión, que inicia en la convivencia o vínculo sentimental y que perdura luego de la ruptura o que inicia luego de la ruptura
(ii) Las agresiones se camuflan en los ciclos de violencia que acompañaron a la pareja durante la convivencia o vínculo sentimental o inician luego de la ruptura (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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