Deliberación, aclaración y salvamento de las garantías
Enhorabuena por la Corte, por el avance de la jurisprudencia penal y por la multiplicación de los escenarios de deliberación.Redacción Ámbito Jurídico
06 de Marzo de 2025

Jose Fernando Mestre O.
Director del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Javeriana
Socio de MestreMendieta Penalistas
La actual conformación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es alentadora. Sus nueve magistrados son personas destacadas y reconocidas por sus ejecutorias y trayectoria como abogados, profesores o funcionarios, lo cual debe generar satisfacción y optimismo para los interesados en el buen funcionamiento de la jurisdicción penal y el respeto de las garantías fundamentales, que deberíamos ser todos los ciudadanos.
En esa Sala, se produce la jurisprudencia penal colombiana, principalmente a través de las providencias de casación, por medio de las cuales cumple la función de unificar la jurisprudencia, es decir, mediante la argumentación contenida en sus fallos y especialmente mediante su reiteración (doctrina probable), procurar que las interpretaciones sobre las normas y garantías penales sean uniformes por parte de los diferentes jueces y evitar que las decisiones judiciales sean contradictorias entre sí. Labor difícil, ante la complejidad de las situaciones que se conocen en su seno y la multiplicidad de aproximaciones, posiciones y conceptualizaciones que se hacen pertinentes en los asuntos que resuelve.
La diversidad interpretativa en el Derecho es una realidad incontrovertible. Su origen se encuentra muchas veces en las propias normas, pues, bien o mal redactadas, las complejidades del lenguaje utilizado se trasladan a su interpretación. En otros casos, la variedad en las interpretaciones se explica por factores vinculados directamente con el juez: su contexto, historia, principios o, incluso, sus estudios o relaciones personales. Para mitigar estos factores individuales, la ley dispone inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Sin embargo, el realismo jurídico reconoce que es imposible eliminar por completo la influencia de esos factores en la decisión judicial. De ahí la importancia de una adecuada conformación de los tribunales, especialmente de las cortes de casación.
Al respecto, también es importante tener en cuenta que los cuerpos colegiados, como esta Sala, toman las decisiones colectivamente. En consecuencia, aunque se suele incurrir en el error de expresar que determinadas providencias corresponden a su magistrado ponente, las providencias realmente son de la Sala. La dinámica de trabajo impone que uno de los magistrados sustancie y proponga las providencias, pero si no se alcanza la mayoría prevista, la ponencia no se convierte en providencia y si se alcanza, todos los que la conforman asumen su autoría junto con el ponente. En contraste, los salvamentos y aclaraciones de voto sí tienen autoría individual y, por eso, en algunos escenarios, se les denomina votos particulares.
Estos salvamentos y aclaraciones de voto cumplen una doble función. Por una parte, hacia adentro, constituyen un mecanismo para preservar la autonomía e independencia de los magistrados, valor esencial para el adecuado desempeño de la función de administrar justicia. En efecto, el carácter colectivo de las decisiones no hace que los magistrados pierdan su individualidad, por lo cual, en el caso de no acogerse a la posición mayoritaria, cuentan con la facultad de expresar su propia visión diversa, bien sea porque con base en ella llegarían a una decisión diferente (salvamento) o porque llegarían a la misma decisión, pero por motivos distintos (aclaración). Por otra parte, hacia afuera, los salvamentos y aclaraciones son una evidencia de la vibrante deliberación que precede a las providencias y que puede generar modificaciones y ajustes en la jurisprudencia, a medida que se ganan adeptos internamente y/o se reitera su citación, como doctrina, por litigantes y académicos.
Históricamente, algunas corporaciones judiciales han mostrado reticencia ante los salvamentos y aclaraciones de voto, temiendo que estos puedan interpretarse como una señal de discordia interna. Sin embargo, por el contrario, en las democracias con deliberación abierta y especialmente en asuntos jurídicos, es el unanimismo el que puede conducir al estancamiento argumentativo, que a su vez suele generar la perpetuación de injusticias o la ausencia de estudio y análisis de los fundamentos de las instituciones, bien sea para actualizarlos o para reafirmarlos.
Por ello, se valora positivamente la actual existencia de múltiples salvamentos y aclaraciones de voto en las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en varios asuntos clave, que sin duda ameritan deliberación y debate, dentro y fuera de la Sala. Como ejemplos, podemos mencionar, entre muchos otros, el salvamento de Myriam Ávila sobre los fines terroristas en el caso de Epa Colombia (Rad. 60580), el de Fernando Bolaños sobre el respeto integral a la garantía de no incriminación de los familiares (Rad. 65753), los de Diego Corredor, Jorge Díaz y Carlos Solórzano sobre la creación jurisprudencial del efecto diferido en la apelación del auto que niega pruebas (Rad. 66145) o la aclaración de voto de Carlos Solórzano y José Joaquín Urbano sobre la figura del interviniente en delitos especiales (Rad. 61443).
Cada uno de ellos amerita un análisis especial y, seguramente, gracias a la conformación plural y adecuada de la Sala, en los próximos años surgirán muchos más salvamentos y aclaraciones de voto sobre temas importantes e interesantes, que permitirán el desarrollo, ajuste o afianzamiento de nuestras instituciones jurídicas. Enhorabuena por la Corte, por el avance de la jurisprudencia penal y por la multiplicación de los escenarios de deliberación para mejorar el sistema de garantías constitucionales y penales en Colombia.
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