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Definen postura sobre materialización del derecho a la doble conformidad para juzgados no aforados

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09 de Febrero de 2021

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Por medio de un auto y ante los múltiples pronunciamientos de los tribunales de cierre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definió su postura sobre la materialización del derecho a la doble conformidad para personas juzgadas no aforadas. En tal sentido y acorde con el derecho a la igualdad, cuya aplicación desvanece la idea de favorecimiento judicial al alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la sala extenderá los efectos de la Sentencia SU-146 del 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 20141 por la Corte Suprema, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación. Igualmente se extenderán los efectos a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero del 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo varias reglas. La primera precisa que se debió interponer el recurso de casación, que era el medio de impugnación disponible en ese momento para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. Conozca las demás pautas y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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