Posición de garante exigida a miembros de la fuerza pública debe ser concreta
27 de Noviembre de 2020
Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posición de garantía predicable de los miembros de la Fuerza Pública, y que es exigible para la imputación de un delito de comisión por omisión, es distinta a aquella derivada de los deberes constitucionales abstractos de protección de la vida, la honra, los bienes, las creencias y los demás derechos y libertades.
Justamente, precisó que, en estos eventos, la protección del bien jurídico debe ser concreta.
Y es que, a su juicio, el auxilio abstracto que a las autoridades de la República les asigna el artículo 2º de la Carta Política no puede ser confundido con el exigido en el 25 del Código Penal, para atribuirle al servidor público la comisión de un delito por omisión. (Lea: Detalles de la condena a la Nación por el secuestro y asesinato de los diputados del Valle)
Igualmente, resaltó que el artículo 6 superior hace responsables a los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino, también, por omisión o extralimitación de sus funciones. (Lea: Ejército Nacional fue condenado por lesiones de soldado conscripto hechas por centinela)
Para el alto tribunal, entonces, si la prueba no permite inferir y concluir que aquel tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico, no puede equivocadamente atribuirse con fundamento en la citada disposición penal la responsabilidad al acusado (M. P. Gerson Chaverra).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-28482020 (53872), Ago. 5/20.
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