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Financiar un grupo subversivo sin pertenecer a él no da la condición de rebelde (9:45 a.m.)

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05 de Agosto de 2016

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Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el evento en que una persona financie un grupo armado al margen de la ley sin hacer parte de sus filas no conlleva a afirmar que el autor de esta conducta ostenta la condición de rebelde, establecida en el artículo 467 del Código Penal (Ley 599 del 2000), delito de rebelión. Por el contrario, la sala precisó que con esta actuación incurre en el tipo penal descrito en el artículo 345 del Código Penal, es decir, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tipificado en el título de delitos contra la salud pública. Igualmente, explicó que cuando se entrega dinero como contraprestación a una actividad específica de estos grupos con el objetivo de intervenir en los comicios electorales en favor de algún candidato se estaría en curso del hecho punible de “constreñimiento al sufragante”, regulado en el artículo 387 del Código Penal, y no en el de rebelión (M.P.: Patricia Salazar Cuéllar).

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