Declaran exequible norma que define actividad ilícita y extinción de dominio (1:55 p.m.)
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26 de Diciembre de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequibles el numeral 2º del artículo 1º (que define actividad ilícita) y el artículo 15 de la Ley 1708 del 2014 (que establece el concepto de extinción de dominio). En su opinión, estas definiciones no son vagas ni ambiguas, ya que las actividades tipificadas como delictivas y las que el legislador ha considerado que causan grave deterioro de la moral tienen un contenido claramente determinable tanto por las leyes que regulan la materia, como por las precisiones trazadas por la jurisprudencia en relación con tales contenidos. En este contexto, concluyó que no son contrarias a los artículos 34 y 58 de la Carta Política ni desconocen el principio de legalidad (M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez).
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