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Decisiones probatorias adoptadas en el juicio oral no son susceptibles de impugnación (4:24 p.m.)

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11 de Septiembre de 2015

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En materia penal, tales pronunciamientos tienen la naturaleza de órdenes, es decir, corresponden a aquellas decisiones del funcionario judicial para agilizar la actuación, evitando la inmovilización de la misma y tienen como característica ser verbales y de inmediato cumplimiento, recordó la Corte Suprema de Justicia. Estas decisiones, de conformidad con lo regulado por el artículo 161 de la Ley 906 del 2004, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento, agregó. En ese sentido, la providencia anotó que no todas las formas de expresión del juez son iguales dados los fines, requisitos y asuntos que resuelven, por lo que no pueden tener el mismo tratamiento en punto de los recursos de las que son susceptibles. Adicionalmente, lo sustancial de los aspectos probatorios debe resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principios que disciplinan el sistema penal acusatorio, recordó (M.P. Eyder Patiño Cabrera).

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