Decisiones del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal anterior quedan ejecutoriadas el día de su suscripción (11:00 a.m.)
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10 de Julio de 2013
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Las providencias señaladas en el artículo 187 de la Ley 600 del 2000 quedan ejecutoriadas el día que son suscritas por el funcionario que las dicta, independientemente de su notificación. Así lo reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema al recordar que ese trámite es la condición para que el fallo surta plenos efectos jurídicos. Al respecto, la corporación indicó que la causal segunda de revisión exige probar que la acción penal prescribió antes de que la sentencia de condena esté ejecutoriada, lo cual puede darse de manera previa a su proferimiento, con ocasión del mismo o en el trámite de ejecutoria. Entonces, el término de prescripción de la acción se cumple el día de suscripción de la decisión correspondiente, concluyó (M. P. Jose Leonidas Bustos).
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