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Cuatro razones que explican exequibilidad de facultad del juez penal militar para decidir orden probatorio

08 de Julio de 2016

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Por medio de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de la expresión “el juez es quien decide el orden en que debe presentarse la prueba”, contenida en el artículo 503 del Código Penal Militar (Ley 1407 del 2010).

 

Vale la pena decir que la normativa acusada también establece que, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación, en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.

 

De acuerdo con los demandantes, el término acusado lesionaba los artículos 29 y 229 de la Constitución, en tanto se restringía el acceso efectivo a la administración de justicia y hace que el juez penal militar pierda imparcialidad, neutralidad y equilibrio en su decisión en materia procesal. (Lea: Soldados profesionales suspendidos continuarían recibiendo parte del salario)

 

Por su parte, el Ministerio Público, a través de un concepto rendido a los magistrados de la Corte, solicitó la exequibilidad de la expresión demandada luego de considerar que de ninguna manera se pone en entredicho la imparcialidad del juez y, en consecuencia, si en algún momento se presentara un desequilibrio entre las partes esto no obedecería a una interpretación y aplicación indebida de la norma.

 

Al respecto, según el análisis del alto tribunal, esa potestad no afecta la imparcialidad institucional o del proceso, por cuanto:

 

·         Solo hasta la audiencia preparatoria el juez penal militar de conocimiento tiene el acercamiento inicial a los hechos materia de acusación, de modo que al no participar en la etapa de investigación no posee un preconcepto frente al asunto sometido a su consideración.

 

·         A pesar de que en la audiencia preparatoria las partes proceden a descubrir los medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio marcial, con lo que se garantiza el principio de igualdad de armas, lo cierto es que el juez penal militar no conoce en ese momento el contenido de todos los elementos materiales de prueba específicos ni la evidencia física de cada parte.

 

·         Cuando el juez penal militar de conocimiento decide en la parte final de la audiencia preparatoria el orden de presentación de las pruebas, estas ya han sido solicitadas, analizadas en su admisibilidad y decretadas dentro de la misma audiencia.

 

·         A diferencia del proceso penal ordinario de tendencia acusatoria, en el proceso penal militar el juez de conocimiento excepcionalmente cuenta con iniciativa probatoria que le permite decretar pruebas de oficio que estime relevantes para buscar la verdad real y materializar la justicia, sin que ello implique el desconocimiento de la garantía de imparcialidad.

 

El análisis anterior permitió concluir a la Corte que si el juez penal militar desconoce el contenido de todas las pruebas descubiertas en la audiencia preparatoria, al disponer el orden de la práctica de las pruebas en el juicio, no cuenta con herramientas para causar la presunta afectación de la estrategia que las partes fijan en sus teorías del caso, “porque la secuencia probatoria que aquel establece corresponde a la finalidad de impartir una dinámica célere que privilegie la economía procesal”. (Lea: Sistema penal militar acusatorio y fuero penal militar)

 

Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz presentará una aclaración de voto relativa a la facultad del juez penal en el sistema procesal de tendencia acusatoria para decretar pruebas de oficio (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, C-338, Jun. 29/16

 

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