¿Cuáles factores se evalúan para conceder la suspensión excepcional de la ejecución de la pena?
21 de Diciembre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación en respuesta a la demanda formulada en nombre de una procesada contra la sentencia que confirmó la condena como determinadora del delito de peculado por apropiación. En el caso concreto, se estudió la valoración de los antecedentes para concluir la viabilidad de favorecer a la investigada con la suspensión excepcional de la ejecución de la pena y los factores de esta suspensión.
Para el alto tribunal, el estudio de las características individuales del procesado es esencial para el reconocimiento o no de los mecanismos de sustitución de la pena privativa de la libertad, en tanto están ligados de manera inescindible a las funciones de la pena y al reproche subjetivo que el juez debe hacer dentro de la categoría de la culpabilidad. Explicó entonces que la esencia del examen judicial recae en materializar las finalidades de prevención especial en las condiciones personales del condenado, para establecer si se necesita o no que cumpla la pena de prisión.
El pronóstico que debe emitir el juez al conceptuar si hay o no necesidad de ejecución de la pena es el de plausibilidad de reiteración delictiva. Allí, la naturaleza, gravedad y modalidad de la conducta son factores indicadores de cómo podría actuar a futuro el sentenciado. Estos deben ser analizados en conjunción con la personalidad de la persona condenada, para saber si es o no aconsejable la medida.
En el caso concreto, la Sala consideró que no se advertían razones para suponer que la sentenciada puede evadir el cumplimiento de las obligaciones que la concesión del beneficio conlleva, no solo debido a su arraigo familiar y social, sino porque concurrió al proceso seguido en su contra y acató los llamados que le hicieron las autoridades judiciales. Se resolvió entonces casar parcialmente la sentencia, con el exclusivo propósito de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La condena dictada por los delitos de peculado por apropiación, consumado y tentado permanece intacta (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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