¿Cuál es el trámite de ejecución para reconocimiento y pago de reparación en procesos de justicia y paz?
16 de Diciembre de 2022
Correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver una acción de tutela instaurada por una ciudadana contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. La accionante pretendía establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al omitir dar trámite a una demanda ejecutiva tendiente a obtener el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas a su favor en una sentencia.
La Sala manifestó que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de dicha normativa, modificado por el canon 28 de la Ley 1592 de 2012, la vigilancia de las penas impuestas y el cumplimiento de las condenas de perjuicios reconocidas en favor de las víctimas fue asignada a los jueces de ejecución de sentencias de las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial.
La normativa que rige el procedimiento especial de justicia y paz, concretamente la Ley 975 del 2005, no consagra regulación expresa frente a la ejecución de las sentencias proferidas por las salas de la especialidad, concretamente en lo que hace a las medidas de reparación a las víctimas.
Ante esta ausencia de regulación sobre la materia, las salas de Justicia y Paz del país, en un criterio de interpretación razonable de la normativa que regula el trámite excepcional, han concluido que el procedimiento que se desarrolla para la verificación del cumplimiento y vigilancia de la sentencia es la convocatoria a sesiones de audiencia pública y oral (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
Opina, Comenta