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¿Cuál es el término de prescripción del delito de concierto para delinquir agravado? (10:30 a.m.)

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19 de Febrero de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la conducta de concierto para delinquir agravado (para promover grupos de autodefensas) prevista en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal (Ley 599 del 2000), modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 2002, contempla una pena máxima de 12 años de prisión. El fallo advirtió que todo servidor público vinculado con grupos armados ilegales realiza el delito de asociación para delinquir con ocasión del ejercicio del cargo. Para efectos de la prescripción, dicho comportamiento deberá entenderse ejecutado “en ejercicio de las funciones o con ocasión de ellas”, es decir, en los términos del inciso 5º del artículo 83 del Código Penal. Por esta razón, cuando la conducta del servidor público se ajusta a la descripción del inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, el término de prescripción de la acción contado desde la ejecutoria de la resolución de acusación no equivale a 6 años, sino a 6 años incrementados en 1/3 parte, esto es 2 años, para un total de 8 años (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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