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Crisis penitenciaria y carcelaria, una historia de nunca acabar

El Legislativo debe implementar reformas estructurales basadas en un análisis serio de la política criminal.
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26 de Marzo de 2025

Juan Camilo Velásquez Tibocha
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a magíster en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria en la Universidad de Barcelona

El sistema penitenciario y carcelario nacional ha estado históricamente marcado por una crisis estructural que ha derivado en la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. A lo largo de los años, la Corte Constitucional ha declarado –en varias oportunidades– la existencia del estado de cosas inconstitucional (ECI), evidenciando la persistencia de falencias en la política criminal, el hacinamiento carcelario y la insuficiencia de garantías para la dignidad humana en reclusión.

Los múltiples pronunciamientos

La situación ha sido objeto de múltiples pronunciamientos, dentro de los cuales se destacan las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, que han abordado de manera reiterada las deficiencias del sistema penitenciario y han impartido órdenes dirigidas a la superación de las condiciones en los centros de reclusión del país.

En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró por primera vez la existencia de un ECI en los establecimientos carcelarios, fundamentado en el hacinamiento del 44 % que, para la fecha, afectaba la infraestructura penitenciaria, con una población de 42.118 personas frente a una capacidad de 29.217 cupos. En ese entonces, la Corte evidenció que dicha situación privaba a los reclusos de condiciones mínimas de vida digna, tales como acceso a un lugar para dormir, suministro adecuado de agua, servicios sanitarios funcionales y asistencia en salud. En consecuencia, ordenó al Inpec, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación la elaboración de un plan de construcción y refacción carcelaria para mitigar esta crisis estructural.

Quince años después, en la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional analizó nuevamente la situación y concluyó que, a pesar de ciertas mejoras derivadas de las medidas adoptadas tras el primer ECI, persistían problemas estructurales que generaban nuevas formas de hacinamiento y vulneración masiva de derechos fundamentales. En esta oportunidad, la Corte identificó que la crisis no solo obedecía a la insuficiencia de infraestructura, sino también a fallas estructurales en la política criminal del Estado, por lo que reiteró la declaratoria del ECI y emitió órdenes encaminadas a su corrección.

Posteriormente, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte Constitucional ratificó que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”, lo que ha perpetuado la vulneración masiva de los derechos fundamentales de los reclusos e impedido el cumplimiento del fin resocializador de la pena. En esta providencia, la Corte enfatizó la necesidad de aplicar estándares constitucionales mínimos en el diseño de la política criminal, así como de garantizar el cumplimiento de condiciones básicas de vida digna en reclusión mediante un esquema de seguimiento estructurado.

En la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte extendió la declaratoria del ECI a los denominados “centros de detención transitoria”, al evidenciar que en estos espacios también se presentaba una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Entre las problemáticas detectadas, la Corte resaltó el hacinamiento extremo, la insuficiencia de personal para la custodia, la inexistencia de servicios sanitarios adecuados, la falta de separación entre hombres y mujeres, la carencia de lugares destinados a la recreación y visitas familiares, la deficiente atención en salud y la dependencia de los privados de la libertad a sus familiares para el acceso a elementos básicos de aseo y alimentación. Como consecuencia, ordenó la creación de una Sala Especial de Seguimiento para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la providencia, con un plan de acción a seis años.

La reciente decisión

Como si lo anterior fuera poco, recientemente la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-512 de 2024[1], declaró la existencia de un déficit estructural en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad sicosocial. Esta decisión constituye un desarrollo fundamental en la jurisprudencia de la materia, en la medida en que reconoce la situación de especial vulnerabilidad de esta población y ordena medidas para la garantía efectiva de sus derechos. En este contexto, resulta imperativo examinar los planteamientos de la Corte en la mencionada sentencia, con el fin de contribuir al debate académico y jurídico sobre los desafíos del sistema penitenciario en Colombia y las reformas necesarias para lograr un respeto efectivo de los derechos humanos en el ámbito carcelario.

En esta decisión, la Corte reconoce que el ECI declarado en el sistema penitenciario no ha abordado suficientemente la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad sicosocial y, en consecuencia, ordenó una serie de medidas adicionales encaminadas a subsanar este déficit estructural.

Discapacidad sicosocial

Esta sentencia surge a raíz de la acción de tutela que presentó Milena, una persona con discapacidad sicosocial en contra contra del Inpec. La accionante argumentó que se vulneraban sus derechos fundamentales a la salud y a la unidad familiar, debido a que, a pesar de que una jueza de control de garantías había ordenado sustituir su medida de aseguramiento por un tratamiento siquiátrico intramural, continuaba en un establecimiento carcelario. Además, denunció su traslado a un centro penitenciario en una ciudad distante de su familia, lo que impedía las visitas de sus seres queridos.

En exte contexto, la Corte analizó la situación general de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad sicosocial y concluyó que el Estado no ha garantizado un acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental, lo que vulnera derechos fundamentales como la salud, la integridad personal y la dignidad humana. Asimismo, encontró que la legislación y política penitenciaria nacional no cumplen con los estándares constitucionales e internacionales, en particular con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. A esto se suma la falta de información pública suficiente, lo que impide dimensionar adecuadamente la problemática y diseñar soluciones efectivas.

Ante la gravedad del déficit estructural identificado, la Corte ordenó una serie de medidas en tres niveles. En primer lugar, dispuso que el Gobierno Nacional debe elaborar una política pública integral para abordar la situación de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad sicosocial. Esta política debe partir de un diagnóstico serio y comprehensivo, incluir un enfoque diferencial y estar enmarcada en el modelo social y de derechos humanos en materia de discapacidad. Además, deberá contemplar estrategias a corto, mediano y largo plazo para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud mental.

Mientras se diseña e implementa la política pública, la Corte ordenó adoptar medidas transitorias para fortalecer los programas existentes de salud mental en el sistema penitenciario. En este sentido, instruyó al Ministerio de Salud y a las entidades territoriales para que asignen recursos adecuados y garanticen la prestación efectiva de estos servicios. Asimismo, el Inpec debe garantizar el traslado de las personas privadas de la libertad a quienes un juez haya ordenado cumplir su medida en un establecimiento de salud mental, asegurando que el lugar de reclusión proporcione acceso adecuado a los servicios de salud desde un enfoque de derechos humanos.

En cuanto al caso específico de Milena, la Corte determinó que el Inpec vulneró sus derechos al no gestionar su traslado a un centro de salud mental, desconociendo la orden de una autoridad judicial. Por ello, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal realizar una valoración siquiátrica de la accionante y remitirla al juez competente, quien deberá determinar si su medida de aseguramiento debe cumplirse en un establecimiento especializado en salud mental.

En últimas, no queda más que decir que la crisis penitenciaria y carcelaria en Colombia parece ser una historia de nunca acabar, un problema cíclico que, lejos de solucionarse, se agrava con el tiempo. En ese sentido, el Legislativo debe implementar reformas estructurales basadas en un análisis serio de la política criminal, –teniendo en cuenta que el país sigue atrapado en una nube de populismo punitivo, donde las respuestas se limitan a endurecer penas, crear tipos penales y aumentar la población carcelaria como una salida fácil y mediática–. Estas medidas de corto plazo no solo agravan el hacinamiento y las violaciones a los derechos fundamentales, sino que también perpetúan una crisis que necesita ser abordada con estrategias integrales y sostenibles. Es hora de dejar atrás los paños de agua tibia y enfrentar de una vez por todas la urgente necesidad de una transformación real en el sistema penitenciario.

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[1] El análisis de la Sentencia SU-512 de 2024 se realiza de conformidad con lo expuesto en el comunicado No. 53 de la Corte Constitucional, ya que el texto definitivo de la providencia aún no ha sido publicado.

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