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Corte Suprema reclama mesura al establecer agravantes en dosificación de la pena (1:46 p.m.)

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03 de Julio de 2015

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La Sala Penal advirtió que los motivos para imponer agravantes a la hora de dosificar la pena no pueden ser los mismos que el legislador ya previó para establecer la sanción que merece un hecho punible. Así, la gravedad del homicidio agravado en grado de tentativa no puede sustentarse en que se le causaron lesiones a la víctima. A juicio de la Sala, tal concepción vulneraría el principio de non bis in ídem e impediría que la imposición de la pena por ese delito pudiera partir del cuarto mínimo. La magnitud del daño causado, es decir, el supuesto parámetro de gravedad de comisión de la conducta, ya fue fijada por el legislador en el artículo 103 del Código Penal, subrayó. Por otro lado, frente al caso concreto, aclaró que la aplicación del máximo de 60 años del artículo 31 (modificado por el artículo 1º de la Ley 890 del 2004) está limitada a que resulte de la sumatoria de las penas de los delitos concursales; cuando estos son individualmente considerados, no se puede superar el límite de 50 años, advirtió (M. P. Leonidas Bustos).

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