06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema realiza precisiones sobre el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando

07 de Noviembre de 2023

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Corte Suprema realiza precisiones sobre el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando (DIAN)

El delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se erige en tipo penal con sujeto activo indeterminado, de conducta alternativa (poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar), y cuyo objeto material es real, como que se concreta en mercancías.

Se trata de un tipo penal en blanco, en la medida en que remite a disposiciones normativas extrapenales que no se encuentran contenidas en la descripción del tipo, al exigir que el verbo rector se cometa sobre mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.

En el inciso segundo del artículo 320 del Código Penal se incluye una circunstancia específica de agravación de la conducta, que se relaciona con el valor de la mercancía objeto del delito; y en el tercero, un elemento eximente de responsabilidad, de carácter igualmente específico, para el consumidor final que adquiera mercancía en un monto superior a 50 SMLMV, siempre y cuando la operación esté soportada en una factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales.

Con su comisión se vulnera el bien jurídico del orden económico y social, en tanto, se despoja al Estado de parte de los recursos necesarios para materializar los derechos individuales y sociales como fin del mismo, de modo que con este comportamiento se sanciona la participación en el circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera. Es decir, se sanciona a quien posee, tiene, transporta, embarca, desembarca, almacena, oculta, distribuye o enajena mercancías que han sido objeto de contrabando, en los términos de ese delito.

Sin embargo, para la configuración del delito, no basta con que la fiscalía demuestre la existencia objetiva de alguno de los verbos rectores definidos en la norma, pues, en todo caso, se deberá acreditar, más allá de toda duda razonable, que el sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera, pues, como se sabe, en el país está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. (M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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