Corte Suprema precisa reglas relacionadas con verificación de existencia de querella y conciliación preprocesal
09 de Octubre de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró y complementó el precedente jurisprudencial trazado en la Sentencia CSJSP7343/17 (radicado 47046) con las siguientes reglas relacionadas con la verificación de la existencia de la querella y de la conciliación preprocesal:
(i) La Fiscalía debe acreditar estos requisitos en la audiencia de imputación, (ii) si no lo hace debe ser requerido por el juez de control de garantías, (iii) si el asunto no se somete a esta regla general, la falencia puede ser corregida por el fiscal en la audiencia de acusación, (iv) en esta audiencia, el juez de conocimiento debe constatar la existencia de dichos presupuestos, (v) la defensa tiene la posibilidad de exigir la verificación de los mismos, (vi) incluso durante el juicio oral se puede aportar dicha información, (vii) la existencia de la querella y la conciliación preprocesal puede acreditarse por cualquier medio, incluyendo las manifestaciones del fiscal y del defensor, y (viii) las falencias en la demostración de estos requisitos se entienden subsanadas por el defensor si omite pedir las respectivas aclaraciones a lo largo de la actuación penal, principalmente en las audiencias de imputación y acusación.
Por lo tanto, sostuvo que es factible de manera excepcional que por fuera de los escenarios procesales referidos se alegue la inexistencia de los requisitos habilitantes de la intervención del Estado en el ámbito penal, siempre y cuando quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento y asuma la respectiva carga demostrativa.
Ello teniendo en cuenta que la verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes y las demás partes e intervinientes podrán oponerse.
Asimismo, aclaró la postura fijada acerca de que el juez de segunda instancia al resolver la apelación no estaba facultado para pedir información sobre la querella, toda vez que no se trata de la iniciativa probatoria frente a los hechos penalmente relevantes, sino de la verificación de algunos requisitos procesales, pues estos aspectos no hacen parte del tema de prueba.
De modo que la verificación de esos requisitos no está sujeta a las reglas de descubrimiento, solicitud y práctica probatoria, por lo que la iniciativa del juez en ese proceso de constatación no afecta su imparcialidad, pues no implica que, de oficio, decrete pruebas sobre la materialidad del delito o la responsabilidad penal, se trata de buscar un punto de equilibrio entre la verificación de la competencia del Estado para intervenir penalmente un conflicto interpersonal y evitar que las víctimas del delito resulten afectadas por la falta de verificación de los referidos presupuestos procesales, que no equivale a su inexistencia.
Igualmente, impedir que esos derechos se vean afectados cuando las partes pretenden beneficiarse de sus propias omisiones, pues la nulidad por las referidas falencias incrementa sustancialmente el riesgo de prescripción, entre otras cosas por el monto de las penas asignadas a los delitos querellables.
Lo anterior sin perjuicio del uso indebido de los recursos públicos destinados a la administración de justicia, bien porque se destinen a adelantar procesos cuando el Estado no está facultado (por inexistencia de los requisitos habilitantes) o por los efectos de las nulidades decretadas por la falta de acreditación de los mismos (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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