Corte Suprema precisa la responsabilidad de mando en el aparato organizado de poder
10 de Febrero de 2023
Decidió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de casación presentado por el Procurador Judicial y el Fiscal de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, la cual revocó la emitida por la primera instancia y, en consecuencia ,absolvió a Luciano Marín Arango alias Iván Márquez, entre otros, del delito de homicidio agravado.
Aparatos organizados de poder
Frente al caso concreto, el alto tribunal consideró pertinente explicar su doctrina acerca de la responsabilidad por línea de mando en los aparatos organizados de poder. Señaló que esa construcción conceptual aplica a los casos en que las conductas punibles objeto de reproche son cometidas por miembros de una estructura organizada y se orienta a atribuir responsabilidad por las mismas no solo a los autores materiales, sino también a quienes ejercen control sobre la jerarquía organizacional, así no hayan tenido injerencia directa sobre aquellos que materializan o ejecutan las acciones ilícitas en el grupo, en cuanto hayan contribuido sustancialmente a la perpetración de los ilícitos. (Lea: ¿Cómo se atribuye responsabilidad penal bajo la teoría de la cadena de mando?)
La imputación de uno o más delitos a los líderes de la estructura organizada requiere que aquellos hayan tomado parte o contribuido, de alguna manera, a su realización, por lo cual solo resulta viable cuando los superiores:
- Han dado la orden, explícita o implícita, de que se realicen las conductas punibles, la cual es comunicada descendentemente desde las esferas de control de la organización hasta quienes la ejecutan materialmente, o
- Los delitos se enmarcan dentro del ideario de la organización o en su plan criminal.
De acuerdo con lo anterior, no son extraños en la judicatura colombiana los conceptos en torno a la responsabilidad penal, cuando la delincuencia es gestada por las cúpulas de mando de aparatos organizados de poder.
El partícipe determinador y el autor mediato
Por otra parte, la Sala precisó sobre el partícipe determinador y el autor mediato, dada su posición de mando en una estructura organizada de poder al margen de la ley. Frente al tema, expresó que la atribución de autoría mediata a los cabecillas que, por línea de mando, ordenan la comisión de delitos a otros subordinados, quienes se encargan de los detalles para perpetrarlos, corresponde solo a otra manera de racionalizar el concepto de la determinación, que es una de las maneras en las que contemporáneamente puede imputarse y atribuirse la participación delictual a aquellos líderes con jerarquía superior en el aparato organizado de poder.
Esta nueva manera de interpretar el asunto se hizo necesaria ante la exigencia dogmática de un vínculo intersubjetivo directo con entre del determinador y quienes dolosamente materializan la conducta punible, requisito que, con frecuencia, alcanza a diluirse entre los diferentes grados que jerarquización en las estructuras ilegales de poder, con lo cual se generan resultados inaceptables de impunidad, para favorecer los cuadros de mando por nivel de jerarquía, cuando, en realidad, merecen un acentuado reproche.
Se resolvió entonces casar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior, y en consecuencia, con relación al procesado dejar vigente la sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado, la cual se cometió en contra de un líder religioso y en razón de ello (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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