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Corte Suprema indica alcance de la violencia intrafamiliar frente a exparejas con hijos (1:22 p.m)

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16 de Junio de 2017

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Una sentencia que anunció ayer la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica que el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) no  protege en abstracto a  la familia como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. Es este sentido, fáctica y normativamente, ese propósito no se cumple entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia  de la vida en común no es una condición de la tipicidad. Ello por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos. El fallo termina siendo enfático al concluir que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas (M.P. Luis Antonio Hernández).

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