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Corte Suprema explica por qué procede revisión a condenas por peculado por extensión (9:00 a.m.)

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17 de Marzo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia concluyó que procede la revisión para quien haya sido juzgado por apropiarse de los descuentos de pensión aplicados a sus trabajadores y condenado por el delito de peculado por extensión, descrito en el artículo 138-1 del Decreto Ley 100 de 1980; ello porque la actuación es calificada hoy como abuso de confianza calificado, según el artículo 250-3 de la Ley 599 del 2000. Lo anterior, dice la providencia, en atención a la aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que esta última conducta típica tiene un tratamiento menos severo para quien incurra en tales hechos. En el caso concreto, procede la extinción de la acción penal contenida en el artículo 38 de la Ley 600 del 2000, ya que se cumple con uno de sus preceptos, cual es la conciliación y efectiva indemnización a los afectados, obligación que además se encuentra sustentada en el artículo 46 (M. P. Eyder Patiño).

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