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Corte Suprema explica los condicionamientos para autorizar una extradición (3:02 p.m.)

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03 de Mayo de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el Gobierno frente a una solicitud de extradición está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan su extradición. Del mismo modo señaló que le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías en razón de su condición de colombiano; además, aclaró que el Ejecutivo también deberá imponer al Estado requirente, en orden de salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser sobreseído o absuelto. El alto tribunal agregó que se deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca las posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 92 de la Carta Política establece a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección. Finalmente, el concepto de la Sala advirtió que, en virtud del numeral 2° del artículo 189 de la Constitución, es de competencia del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento (M. P. Fernando Castro Caballero).

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