Corte Suprema explica la manera como se configura la falta de defensa técnica en materia penal
28 de Noviembre de 2023
A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando se acusa la violación del derecho a la defensa técnica, no basta, simplemente, con reprobar la labor del abogado que atendió los intereses del acusado, tildarla de inidónea o de ineficaz, pues es indispensable que el impugnante concrete una verdadera falla del profesional, ya sea porque actuó con apatía, ignorando la esencia del sistema procesal acusatorio o con evidente desinterés.
De esta forma, se requiere que de manera correlativa se enseñe cómo esa omisión reviste una entidad tal que perjudicó gravemente los intereses y garantías del procesado, de modo que lo abandonó en la actuación, que su intervención fue torpe o abiertamente desacertada, de tal modo que solo la nulidad repondría tal anomalía.
La Sala determinó que el derecho a la defensa constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas características, al ser esenciales, deslegitima el trámite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia.
Entonces, la violación al derecho a la defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, cuando surge evidente una situación de indefensión a causa de la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta la simple convicción de que la asistencia del profesional del Derecho pudo haber sido mejor o más letrada. (M.P.: Fernando León Bolaños Palacios).
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