Corte Suprema determinó que interceptaciones a Uribe y Cadena no estaban protegidas por el secreto profesional
31 de Enero de 2024
La sala de decisión de tutelas número dos de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien solicitaba se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la interceptación de su celular y el recaudo de conversaciones que como abogado sostuvo con el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La sala sentenció que la interceptación no violó la Constitución, pues estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente, la Corte Suprema de Justicia.
Sumado a ello, aclaró que para la fecha en que se presentaron las interceptaciones Cadena no fungía como abogado defensor del expresidente Uribe, razón por la cual no se presentó una infracción a la guarda del secreto profesional.
Por último, aclaró que tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales el margen de intervención del juez constitucional es extremadamente reducido, especialmente cuando la discusión versa sobre temas probatorios, que para la sala es el debate que pretendía reabrir Cadena mediante la acción constitucional (M. P.: Hugo Quintero Bernate).
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