Corte califica como ilegal decisión de jurisdicción indígena para evitar extradición
09 de Diciembre de 2021
Una condena por narcotráfico que emitió el Cabildo Indígena de Portete (Guajira) fue declarada ilegal por la Corte Suprema, y en consecuencia emitió concepto favorable para la extradición a EE UU de Sócrates Gabriel Barros Fince, miembro de esa comunidad.
Este ciudadano fue acusado por el presunto envío de cocaína a distintos países de Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución en EE UU.
Precisamente este hecho permitió a la Sala Penal rechazar el argumento de la defensa, que indicaba que se debía negar su extradición porque las autoridades indígenas ya le habían impuesto una condena compensatoria. El máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem) es inaceptable, en razón a que la jurisdicción indígena no tiene competencia, debido a la cantidad de narcóticos decomisada y a que los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.
En la sentencia se indica que “… la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”.
Si bien se reconoce la jurisdicción de las autoridades ancestrales dentro de su ámbito territorial, también se les recuerda que “no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados” para evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad de la comunidad indígena.
La Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes adelanten una investigación penal que determine los probables delitos cometidos con la decisión del caso Barros Fince en la jurisdicción indígena (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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