Corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá definir la libertad de Salvatore Mancuso
24 de Octubre de 2023
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá deberá estudiar y resolver nuevamente y en el término de un mes la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez.
Así lo dispuso la Corte Constitucional, en Sentencia SU-429, dada a conocer mediante comunicado de prensa, mediante la cual concedió el amparo invocado y dispuso dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir de la providencia que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al actor.
De acuerdo con el fallo, se deberá dar aplicación a la remisión normativa de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) contenida en el artículo 62, para en ese sentido aplicar como límite de duración de la medida de aseguramiento el regulado en el artículo 307A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908 del 2018, es decir, 4 años.
La existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5º del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso penal perdure de manera indefinida, pues hasta tanto no decaiga la imputación no podrá considerarse satisfecho el requisito.
De esa manera, habiéndose cumplido ya la pena de 8 años de prisión por el accionante, este aun soporta una medida cautelar que supera la misma pena, pero sin que además las autoridades encargadas de tramitar y definir el asunto, avancen en su sustanciación, pues interpretan que no existe un término legal que obligue considerar sobre la prisión provisional que soporta el aquí demandante en tutela.
En todo caso, el alto tribunal advirtió que la decisión adoptada concierne exclusivamente a la decisión sobre la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso radicado 11001225200020200014801, por lo que, en caso de que después de analizar nuevamente la solicitud se concluya la procedencia del beneficio, las autoridades judiciales accionadas, antes de conceder la libertad inmediata, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad.
El alto tribunal aclaró que no se está concediendo la libertad al accionante por medio de esta decisión y que la totalidad de los requisitos de la solicitud de sustitución de la medida deberán analizarse por el juez competente, incluyendo en su análisis los argumentos expuestos.
Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron el voto, mientras que los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y el Juan Carlos Cortés González se reservaron la posibilidad de presentar aclaración de voto (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
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