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Penal


Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria deben ser querellables: Procuraduría

La entidad solicitó la inexequibilidad del aparte del artículo 1º de la Ley 1542 del 2012 que elimina estas exigencias.
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21 de Octubre de 2014

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La Procuraduría General de la Nación pidió mantener el carácter querellable y la posibilidad de desistimiento en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

 

En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, la entidad solicitó la inexequibilidad del aparte del artículo 1º de la Ley 1542 del 2012 que elimina estas exigencias, de las cuales depende la continuación de las causas penales.

 

A su juicio, impedir que la acción penal solo se inicie con la denuncia de la víctima y evitar que esta pueda retractarse de su pretensión inicial no permite acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación.

 

Además, indicó, resultaría ineficaz para proteger los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como la unidad familiar y los derechos fundamentales de los menores. Por el contrario al contrario, se afecta la unidad de este núcleo, en tanto se privilegian mecanismos más lesivos, al reducir las posibilidades para evitar la continuación de los litigios.

 

Según explicó, la eliminación de la querella y el desistimiento, en primer lugar, constituye un medio poco adecuado, efectivo o idóneo y, por tanto, desproporcionado para alcanzar el fin constitucional de amparar y proteger a la familia y su unidad.

 

“La querellabilidad no impide que el trámite de la acción penal prosiga en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio o a que, en caso de que se incumplan con las obligaciones que constan en el acta de conciliación, se pueda iniciar un proceso ejecutivo de alimentos ante la jurisdicción de familia para que allí se libre un mandamiento de pago a favor de los menores de edad involucrados”, agregó.

 

Por último, advirtió que la disposición es incoherente con la actual política criminal y penitenciaria, orientada a investigar y sancionar con pena privativa de la libertad solo los delitos más graves, lo cual se hace evidente por el uso, cada vez más recurrente, de figuras como el principio de oportunidad y los preacuerdos.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5832 (D-10405), oct. 6/14)

 

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