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Penal


Víctimas quedarían facultadas para solicitar el cambio de radicación de un proceso penal

Una demanda asegura que el legislador olvidó a la víctima sin justificación constitucional alguna, a pesar de ser un interviniente especial.
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02 de Febrero de 2017

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Una demanda pretende la inexequibilidad de la expresión “las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional”, contenida en el artículo 47 de la Ley 906 del 2004, que hace referencia a los requerimientos para solicitar el cambio de radicación de un proceso penal.

 

Para el demandante, el texto incurre en omisión legislativa al no incluir dentro de los sujetos legitimados para deprecar la figura de cambio de radicación a las víctimas del comportamiento punible.

 

Así, la disposición normativa omite a la víctima como legitimada para solicitar de manera directa ante el juez de garantías el cambio de radicación, aun cuando dicha medida está consagrada para la protección de sus derechos, precisó el actor.

 

En otras palabras, el legislador olvidó, sin justificación constitucional alguna, a la víctima, quien es un interviniente especial y no está revestida de la calidad de parte procesal.

 

Según el concepto del accionante, la exclusión de la víctima en dicha disposición vulnera algunas de sus garantías fundamentales, como el acceso a la administración de justicia, la verdad, la reparación y la igualdad ante los tribunales.

 

“Se concluye que la Constitución pregona la protección de los derechos de las víctimas, lo cual representa un pilar fundamental reconocido por la Corte Constitucional, apuntalado en el compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de sus intervinientes”, concluye el escrito.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11874, 22/11/16

 

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