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Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Verificar privación injusta de la libertad por culpa exclusiva de la víctima debe respetar garantías procesales

09 de Octubre de 2023

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Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio (Freepik)

La Corte Constitucional concedió una tutela al considerar que un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en violación directa de la Constitución por desconocer la garantía de juez natural y de la presunción de inocencia, pues determinó que el accionante pudo haber incurrido en conductas punibles con ocasión de los mismos hechos por los que fue absuelto por las autoridades judiciales penales, para deducir de tal consideración una culpa exclusiva de la víctima eximente de responsabilidad estatal.

 

El alto tribunal recordó que la garantía de juez natural, según la cual nadie puede ser juzgado sino ante juez o tribunal competente, consiste en que solo el juez de la especialidad respectiva está facultado para pronunciarse respecto de determinadas materias, de manera que lo decidido por el juez natural no pueda ser objeto de debate o decisión por parte de un juez de otra especialidad que carece de competencia material para pronunciarse.

 

Así mismo, indicó que el principio de presunción de inocencia goza de un carácter permanente durante todo el proceso penal hasta tanto no exista una sentencia que declare la responsabilidad del procesado. En los escenarios en los que se ha impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad, la persona no puede ser tratada como culpable por la comisión de un delito, pues dicha medida cumple el fin legítimo de garantizar el curso normal del proceso.

 

Por mandato constitucional, la Fiscalía General de la Nación es titular de la acción penal y, en tal virtud, le corresponde investigar los hechos que revisten características de delito y acusar a sus autores o partícipes ante el juez penal, sobre quien recae la competencia para determinar si el acusado es o no responsable.

 

Así las cosas, no le era dado al Tribunal Administrativo de Antioquia calificar penalmente el comportamiento del accionante, pues esta labor le correspondía en forma exclusiva a las autoridades penales. En este sentido, no es aceptable que el juez administrativo invada las competencias del juez natural y realice valoraciones sobre la comisión o no de conductas punibles por las cuales no fue procesado el acusado.

 

Si bien es cierto que, en aplicación de las reglas jurisprudenciales vigentes para la época en que se profirió la providencia, la autoridad accionada tenía el deber de verificar si la privación de libertad había sido producto de la culpa exclusiva de quien la padeció, esta valoración en cualquier caso debía ser respetuosa de las garantías procesales consagradas en la Carta. Por lo tanto, se revocó la sentencia de tutela de segunda instancia y, en su lugar, se dejó en firme la de primera instancia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

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