Según demanda, autorización previa para que periodistas puedan acceder a las cárceles afectaría libertad de expresión
La norma restringe el acceso a autorización previa dependiendo de si se trata de entrevistar a un condenado o a un interno.
26 de Abril de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), en lo que se refiere a visitas de los medios de comunicación a los centros de reclusión. La norma restringe el acceso a medios de comunicación a una autorización previa de autoridad diferente dependiendo de si se trata de entrevistar a un condenado o si se busca entrevistar a un interno.
Según los demandantes, esto genera graves perjuicios para la libertad de expresión, pues la norma supedita el acceso de periodistas y medios a centros penitenciarios a la consecución de un permiso previo para acceder a información de interés público e indispensable para su ejercicio profesional.
Por ejemplo, indican, en la Sentencia T-343 del 2019 se analizó el caso en que la Fiscalía General de la Nación negó el ingreso a un sitio de reclusión de un periodista que contaba con la autorización del interno para realizarle una entrevista, con fundamento en el artículo 115 demandado y el artículo 81 de la Resolución 6349 del 2016 del INPEC.
La Fiscalía señaló de forma genérica que “por motivos de política criminal e información reservada no se daba autorización a la entrevista”, por lo que el periodista alegó que dicha respuesta no solo no cumplía con la carga argumentativa, sino que además materializaba una restricción de acceso a la información para este y para la ciudadanía.
Así las cosas, explica la demanda, el apartado de la norma incluso pudiere servir como la posibilidad de vetar a medios de comunicación o periodistas mediante la solicitud de requisitos de difícil cumplimiento.
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