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Penal


Piden a la Corte Constitucional no examinar demanda a reforma de Justicia y Paz

La norma permite que, con posterioridad a la sentencia de pena alternativa, se puedan derogar los beneficios al postulante.
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15 de Julio de 2013

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo en torno a algunos de los apartes de la reforma a la Ley de Justicia y Paz, relacionados con la eventual revocatoria de los beneficios para el postulante (art. 26 de la Ley 1592 del 2012, modificatorio del artículo 25 de la Ley 975 del 2005).

 

La norma permite que, incluso después de que se decrete la pena alternativa, se abra la posibilidad de que el desmovilizado pueda ser excluido del acceso a todos los beneficios de la ley de justicia transicional, si se comprueba que no puso a disposición de las autoridades todos los bienes que adquirió con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal.

 

Entre las causales, se cuenta el que el exmilitante del grupo ilegal no ofrezca toda la información de la que dispone, a fin de que la administración pueda adelantar las actuaciones necesarias para hacerse a los bienes que pertenecieron a la organización, con miras a la reparación de las víctimas.

 

El concepto indica que el actor no logra siquiera despertar la más mínima duda respecto a la constitucionalidad de la norma, pues no expone un solo argumento en el que señale cómo es que la tarea del legislador en esta materia se apartó de la Carta Política.

 

La ponencia será presentada en próximos días ante la Sala Plena de la Corte por el magistrado Mauricio González  Cuervo.

 

(PGN, Concepto 5560 (D-9531), abr. 22/13)

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