Parientes dentro del segundo grado de parentesco civil también pueden solicitar traslado de reclusos
26 de Marzo de 2021
La Corte Constitucional identificó la existencia de una omisión legislativa relativa en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 del 2014, que modificó el artículo 74 de la Ley 65 de 1993, referente a las solicitudes que pueden ser presentadas ante el INPEC para trasladar a los internos.
La norma demandada establece que el traslado de los internos puede ser solicitado al INPEC por “(…) 6. Los familiares de los internos del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad”. La Sala declaró la exequibilidad condicionada de la norma en el entendido de que además de los familiares nombrados taxativamente en la norma también pueden llevar a cabo la solicitud los familiares dentro del segundo grado de parentesco civil. (Lea: El fetichismo carcelario: una razón del fracaso del sistema penal oral acusatorio en Colombia)
La demanda alegaba que ignorar a los familiares que hacen parte de dicha categoría suponía desconocer el principio de igualdad. Para resolver este problema jurídico, el alto tribunal reiteró su doctrina sobre “1) las omisiones legislativas relativas, 2) las tipologías de parentesco, 3) el principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares y 4) la unidad familiar como derecho de los menores y elemento de la resocialización de los reclusos”.
En este sentido, la Corte profirió una decisión integradora para superar la omisión identificada al concluir que “la ley desatiende la prohibición constitucional de establecer tratos diferenciados entre las personas con base en su origen familiar, lo que, además, estableció que exista una razón suficiente para ello”. (Lea: La mediación en el proceso penal colombiano, un saludo a la bandera)
En segundo lugar, la Sala señaló que al no incluir en la redacción final de la norma a los parientes civiles el legislador “incumplió el deber constitucional de dar el mismo trato a todos los parientes de las personas que se encuentran privadas de su libertad”. (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-075, Mar. 24/21.
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