Juicios orales que tengan restringido el acceso deben ser comunicados mediante otros instrumentos informativos
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
02 de Octubre de 2020
La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.
Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de un boletín y al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
Al resolver una demanda de inconstitucionalidad, la Corporación enfatizó el alcance de la expresión “por motivos de interés de la justicia” e indicó que esta hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba que permitan entender que la expresión mencionada no era arbitraria.
Igualmente señaló que esta facultad otorgada por la ley al fallador judicial para restringir la publicidad de la mencionada audiencia debe ejercerse mediante auto motivado y en dicha argumentación el juez debe dar razón de la necesidad imperiosa de restringir esa regla general.
Pero si por motivos de interés de la justicia se dispone una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, el operador judicial en todo caso tiene el deber de comunicar lo acontecido mediante el uso de otras herramientas como los comunicados de prensa y ruedas de prensa.
Carácter adversarial
Además, frente al desconocimiento del derecho a participar por la imposibilidad en que están los medios de comunicación y el público en general para interponer recursos contra el auto que impone el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben o limita total o parcialmente el acceso del público o la prensa, el alto tribunal Constitucional recordó el carácter adversarial del juicio penal, que hace que solo los sujetos procesales tengan el derecho de interponer recursos.
Finalmente, puntualizó que en los procesos judiciales se cuenta con la participación del Ministerio Publico en representación del interés general y también existe la posibilidad de acudir a la acción de tutela que tienen quienes no son sujetos procesales (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Boletin, Oct. 1/20.
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