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Jueces de conocimiento son los competentes para hacer el control de legalidad a medidas adoptadas por los fiscales en procesos de extinción de dominio (12:13 p.m.)

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12 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 78 de la Ley 1395 del 2010, que otorga facultades a los fiscales en materia probatoria y realización de registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones, sin autorización judicial en el proceso de extinción de dominio. La sala explicó que aunque en estos procesos los fiscales pueden ordenar el empleo de técnicas de investigación que afecten los derechos fundamentales, es indispensable que su ejecución esté rodeada de todas las garantías constitucionales, así como de la necesaria intervención de los jueces de conocimiento. Los registros y allanamientos al domicilio, así como la interceptación de comunicaciones requieren de orden judicial previa. Señaló además que las funciones que desempeña el juez de control de garantías en el proceso penal en materia de exclusión de pruebas irregulares, respecto de control de legalidad de esas medidas, en los casos de extinción del dominio debe cumplirlas el juez de conocimiento (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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