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Penal


Inhabilidad a condenados para acceder al espectro radioeléctrico es inconstitucional

La Corte Constitucional indicó que esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático.
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25 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través del comunicado de la Sentencia C-634 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó que la inhabilidad intemporal para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad configura una restricción de derechos constitucionales desproporcionada e irrazonable.

 

Esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático, como es la imposibilidad de establecer condiciones jurídicas desfavorables, a partir no de los hechos, sino de las presunciones o los perjuicios que sirven para edificar restricciones a los derechos constitucionales con vocación de perpetuidad”, concluye el comunicado. (Lea: Piden ratificar Convención interamericana para el cumplimiento de condenas en el extranjero)

 

Por tal razón, el máximo juez de la Carta Política resolvió la inexequibilidad de numeral 4° del artículo 14 de la Ley 1341 del 2009.

 

Según la Corte, la norma acusada impone una restricción amplia a la libertad de expresión y de información, así como al derecho de fundar medios de comunicación. Observó que se trata de una inhabilidad intemporal, lo que en la práctica, según el comunicado, se traduce en la imposibilidad, a perpetuidad, de expresarse a través de los medios que se sirvan de los instrumentos tecnológicos contemporáneos, que en su gran mayoría se basan en el uso del espectro. (Lea: Gobierno propone reformar los requisitos para conceder la prisión domiciliaria)

 

En el caso, le correspondió a la Corte definir si esa prohibición violaba la Constitución, por cuanto tal restricción no cumpliría con un fin constitucionalmente legítimo y, en consecuencia, vulneraría la libertad de expresión y resultaría incompatible con el fin resocializador de la pena (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-634, 11/16/16

 

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