Penal
Inhabilidad a condenados para acceder al espectro radioeléctrico es inconstitucional
25 de Noviembre de 2016
A través del comunicado de la Sentencia C-634 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó que la inhabilidad intemporal para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad configura una restricción de derechos constitucionales desproporcionada e irrazonable.
“Esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático, como es la imposibilidad de establecer condiciones jurídicas desfavorables, a partir no de los hechos, sino de las presunciones o los perjuicios que sirven para edificar restricciones a los derechos constitucionales con vocación de perpetuidad”, concluye el comunicado. (Lea: Piden ratificar Convención interamericana para el cumplimiento de condenas en el extranjero)
Por tal razón, el máximo juez de la Carta Política resolvió la inexequibilidad de numeral 4° del artículo 14 de la Ley 1341 del 2009.
Según la Corte, la norma acusada impone una restricción amplia a la libertad de expresión y de información, así como al derecho de fundar medios de comunicación. Observó que se trata de una inhabilidad intemporal, lo que en la práctica, según el comunicado, se traduce en la imposibilidad, a perpetuidad, de expresarse a través de los medios que se sirvan de los instrumentos tecnológicos contemporáneos, que en su gran mayoría se basan en el uso del espectro. (Lea: Gobierno propone reformar los requisitos para conceder la prisión domiciliaria)
En el caso, le correspondió a la Corte definir si esa prohibición violaba la Constitución, por cuanto tal restricción no cumpliría con un fin constitucionalmente legítimo y, en consecuencia, vulneraría la libertad de expresión y resultaría incompatible con el fin resocializador de la pena (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-634, 11/16/16
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