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Penal


Ingreso de policía a domicilios sin previa orden judicial requiere control judicial posterior

La Corte Constitucional publicó el fallo que condicionó el enunciado y los numerales 1° al 6° del artículo 163 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
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19 de Julio de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad del enunciado y los numerales 1° al 6° del artículo 163 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), que establece el ingreso a inmuebles sin orden escrita.

 

Allí condicionó la primera parte del parágrafo 1° del artículo 163, para que, en adelante, se entienda que el acceso al domicilio sin orden previa en los casos de imperiosa necesidad determinados en la ley deberá dar lugar a un control judicial posterior, a solicitud del interesado que examine la validez de la actuación policial. (Lea: EXTRA: Inexequibles normas sobre ingreso a inmuebles y derecho de reunión del nuevo Código de Policía)

 

La expresión de este parágrafo establece que el personal uniformado que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita de inmediato rendirá informe a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso y en el caso que este sujeto considere que no había razón para el ingreso o se hizo de manera inapropiada podrá informar a las autoridades competentes.

 

Según la corporación, la intervención judicial, previa o posterior al acceso al domicilio, sin autorización del morador hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que materializa su esencia y aclara que su desconocimiento desnaturalizaría el derecho mismo al permitir la arbitrariedad estatal en su afectación y, también, la vulneración incontrolada de los derechos conexos, tales como la intimidad y la propiedad privada. (Lea: Lista decisión sobre el proceso verbal inmediato en el nuevo Código de Policía)

 

Por eso, y luego de constatar la ausencia de una norma que determine la jurisdicción competente para realizar dicho control, los términos y condiciones para solicitarlo, los aspectos procesales de control y los poderes del juez al respecto, el alto tribunal exhortó al Congreso para que expida una ley que defina estos aspectos (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-212, 05/04/17

 

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