Fiscalía no podía suspender términos en procesos de conciliación y pago de sentencias por la pandemia
La medida implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de sentencias.
25 de Noviembre de 2020
El Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte “de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones” del artículo 1º de la Resolución 453 del 2020 de la Fiscalía General de la Nación, relacionado con la suspensión de términos en los procesos de pago de sentencias y conciliaciones, así como de los cobros coactivos que se estuvieran tramitando ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad mientras durara la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de tomar las medidas necesarias para afrontar la pandemia de coronavirus (covid-19).
Según la Corporación, la medida no es proporcional ni necesaria para preservar la vida y la salud de sus funcionarios y, por el contrario, implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de dichas sentencias.
No obstante, el alto tribunal declaró ajustada a derecho la suspensión de términos en las actuaciones para cobro coactivo, por considerar que esta medida sí guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con la emergencia para mitigar el impacto de la pandemia en Colombia (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sent. 11001031500020200149300, Oct. 23/20.
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