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Penal


Fijan tesis sobre admisión de testimonios en el proceso penal

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el testimonio de un acusado puede solicitarse y practicarse siempre que no se haya clausurado el debate probatorio, incluso si no fue pedido en la audiencia preparatoria.
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04 de Diciembre de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del análisis constitucional del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, indicó que de este se derivaban dos interpretaciones  hermenéuticas diferentes, como eran:

(i) Que el ofrecimiento del testimonio del procesado podía practicarse antes de ser agotada la práctica probatoria en el juicio oral,

 

  1. O que sólo habría lugar a practicarlo si era descubierto y solicitado por la defensa, con la autorización del incriminado, en la audiencia preparatoria.

 

De acuerdo con lo anterior, el máximo juez de la justicia penal resolvió que el testimonio de un acusado puede solicitarse y practicarse siempre que no se haya clausurado el debate probatorio, incluso si no fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria (Lea: Nuevas tendencias del Derecho Penal y Procesal Penal). 

 

Se llegó a esta determinación luego de explicar que “no resulta admisible que el testimonio del acusado que no fue decretado en audiencia preparatoria puede percibirse como una determinación contraria a la estructura del proceso, pues lo cierto es que ello en últimas constituye una herramienta para el esclarecimiento de la verdad real y la realización de la justicia material”.

 

Finalmente, se afirma que esta decisión despeja las dudas acerca de cuál debía ser la oportunidad procesal para requerir este medio de prueba y definir, así, una nueva tesis en el derecho procesal penal. (M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP63572015.

 

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