¿Es posible realizar preacuerdos cuando está comprometida la integridad sexual de menores?
28 de Noviembre de 2018
Los preacuerdos constituyen un mecanismo jurídico que debe permitir el acceso a la administración de justicia, verdad, reparación y no repetición de manera expedita, pero también debe tener especial cuidado el derecho fundamental al debido proceso respecto de todos los sujetos procesales, sustentó la Corte Constitucional. (Lea: Es la justicia ordinaria y no la indígena la que estudia violencia sexual contra niños y mujeres)
A través de un fallo de tutela, la corporación afirmó que la intervención de las víctimas en estos acuerdos y preacuerdos debe ser compatible con los rasgos esenciales del sistema penal de tendencia acusatoria. En tal sentido, si bien la víctima no cuenta con un poder de veto, tiene derecho a ser oída e informada acerca de su celebración, situación que debe ser tenida en cuenta en materia de preacuerdos.
Sin embargo, debido a la prohibición legal de celebrar este tipo de negociaciones ante delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad, aun cuando la víctima participe, estos acuerdos no resultan posibles. (Lea: Sala Penal precisa alcance del término “inducir” en los delitos sexuales)
En conclusión, y acorde con el numeral 7 del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), no es posible realizar preacuerdos o negociaciones que generen la rebaja de pena cuando se encuentre comprometida la libertad, integridad y formación sexual de niños y adolescentes.
El alto tribunal afirmó que no es admisible en este caso la rebaja de pena derivada de los artículos 348 a 351 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Por el contrario, el fiscal debe abstenerse de celebrar este tipo de preacuerdos y, por su parte, el juez de aprobarlos, puesto que existe prohibición cuando se afecta la integridad sexual de los menores (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo)
Corte Constitucional, Sentencia T-448, Nov. 16/18.
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