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Entra en vigencia doble instancia en materia penal para aforados

Se trata de una reforma que modifica los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política e implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria contra aforados.
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19 de Enero de 2018

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El Gobierno acaba de promulgar la reforma que modifica los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política e implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria contra aforados constitucionales. Para esto se crean subsalas en la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Así procederá la doble instancia en casos de pérdida de investidura de congresistas)

¿Qué contempla la reforma?

Habrá una subsala de instrucción, conformada por seis magistrados, y una de primera instancia, conformada por tres magistrados, en la Sala Penal del alto tribunal; estos togados podrán conocer de los procesos penales, pero no tendrán competencia sobre asuntos administrativos ni electorales de la Corte, ni harán parte de la Sala Plena. (Lea: ¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes?)

Competencias y organización de las salas

A la primera le corresponde la investigación y acusación, mientras que la segunda será la encargada de adoptar la decisión de fondo, apelable ante la Sala de Casación Penal. (Lea: Lista la doble instancia en materia penal para aforados)

Los miembros de estas salas deberán cumplir los requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema y se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.

Así, la Sala Especial de Primera Instancia, previa acusación de la Fiscalía General, se encargará de juzgar a: Vicepresidente de la República; ministros del despacho; Procurador General; al Defensor del Pueblo; agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; directores de los departamentos administrativos; al Contralor General; embajadores y jefes de misión diplomática o consular; gobernadores; magistrados de tribunales y generales y almirantes de la fuerza pública por los hechos punibles que se les imputen.

Congreso de la República, Acto Legislativo 01, 18/01/18

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