Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Demandan quiénes pueden solicitar el cambio de radicación establecido en el Código de Procedimiento Penal

Dicen los demandantes que no hay una razón suficiente ni objetiva que amerite la exclusión de la víctima dentro de quienes están legitimados para la solicitud.
12089
Imagen
juzgado-barras-administrativojuanrivadeneira3-1509241811.jpg

15 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el aparte “las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional”, del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

Esta disposición establece que antes de iniciarse la audiencia de juicio oral las partes podrán solicitar, de manera oral o escrita, el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

 

Según los demandantes, la expresión atacada quebranta el acceso a la justicia, el derecho de igualdad, el derecho de defensa y efectividad antes los tribunales y otros, por cuanto incurre en una omisión legislativa relativa al no incluir dentro de estos sujetos legitimados para deprecar el cambio de radicación a las víctimas del comportamiento punible, olvidándolos sin justificación alguna.

 

De igual forma, explica la demanda, no se observa una razón suficiente ni objetiva que amerite la exclusión de la víctima de quienes están legitimados para la solicitud.

 

Por el contrario, otorgarle a la víctima esta facultad no afecta el principio de igualdad de armas, ni constituye un desequilibrio para las partes envueltas en la litis.  

 

Corte Constitucional, Demanda D-11906, 19/12/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)