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Penal


Corte Suprema define competencia en solicitud de libertad condicionada prevista en la Ley 1820 del 2016

El funcionario competente es el magistrado que ejerce la función de control de garantías en la respectiva sala de Justicia y Paz.
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19 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al no haberse radicado el escrito de acusación y no encontrarse la actuación en etapa de juzgamiento, el funcionario competente para resolver la petición de libertad condicionada es el magistrado que ejerce la función de control de garantías en la respectiva sala de Justicia y Paz.

 

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente auto interlocutorio, luego de estudiar un conflicto de competencia en una petición de libertad condicionada, en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 del 2016.

 

Vale la pena recordar que dicha ley establece una serie de disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para las personas que hayan cometido delitos en el marco del conflicto interno entre las Farc y la fuerza pública.

 

Teniendo en cuenta los requisitos que debe contener el escrito de acusación en asuntos de Justicia y Paz, el escrito allegado por la Fiscalía, en el caso bajo análisis, no cumple con las exigencias, por lo que no puede entenderse como un escrito de tal naturaleza.

 

En ese orden de ideas, señaló el alto tribunal, al no haberse radicado el escrito de acusación y al no estar la actuación en etapa de juzgamiento, compete resolver al magistrado que ejerce la función de control de garantías en la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que se ordenó remitir allí el proceso (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-18902017 (49911), 22/03/17

 

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