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Condicionan aparte sobre suspensión y cancelación de la personería jurídica en el proceso penal

08 de Noviembre de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sentencia C-603 del 2016, que explica la exequibilidad condicionada de las expresiones “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, contenida en el artículo 91 de la Ley 906 del 2004.

 

Así, el problema jurídico que la Sala Plena debía resolver consistió en establecer si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa cuando autoriza a la fiscalía para solicitar, bajo ciertas condiciones previstas en la ley, en cualquier momento y antes de la acusación, la suspensión de la personería jurídica o el cierre de locales o establecimientos abiertos al público, pero no incluye una facultad equivalente para las víctimas.

 

En efecto, el punto de partida de la Corte radicó en el reconocimiento de la víctima como “interviniente especial” en el proceso penal, aunque no como parte de este; no obstante, observó que esta circunstancia no es suficiente para negarle ciertas facultades que tienen las dos partes en el proceso, o una de ellas en particular.

 

Recordó que la víctima puede asimilarse a la fiscalía, a la defensa o al Ministerio Público cuando se trata de solicitar medidas de protección a su favor, de sus familiares o de sus allegados en un grado relevante para la Constitución y la ley. “Esto se infiere de la jurisprudencia sobre el derecho de las víctimas para solicitar directamente ciertas medidas de salvaguarda”.

 

Por ello, enfatizó que, a diferencia de lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia en el contexto del anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), las víctimas sí están legitimadas para solicitar directamente medidas de comiso y, en particular, la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de establecimiento y locales abiertos al público.

 

Lo anterior porque son medidas que tienen una relación razonable con los derechos de las víctimas, en tanto pueden funcionar como instrumentos de política criminal para la cesación de actividades delictivas que las afectan.

 

Concluyó entonces que cuando las víctimas al ser legitimadas para pedir directamente la suspensión de la personería jurídica o el cierre de establecimientos o de locales abiertos al público “no afecta la estructura del proceso penal, ni altera la igualdad de armas, ni su carácter adversarial, ni los principios que conforman el debido proceso del imputado”.

 

De acuerdo con todo lo anterior,  la alta corporación judicial procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del Código de Procedimiento Penal, “de manera que se entienda que después de que se haya formulado la imputación, las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas, cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar” (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia 603,  Oct. 26/16

 

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