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Penal


Aumento punitivo en el delito de fraude procesal es genérico y no depende del sistema procesal

22 de Mayo de 2012

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Nota:
26773

El artículo 453 del Código Penal, que tipifica el delito de fraude procesal, fue modificado por el artículo 11° de la Ley 890 del 2004, al aumentar la pena.

 

Sin embargo, la misma ley advirtió que los artículos 7 a 13 entrarían a regir a partir de la fecha de su expedición, es decir, desde el 7 de julio del 2004.

Por tanto, el aumento punitivo realizado por la norma es genérico y no depende de ningún sistema procesal, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si bien el incremento de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 solo aplica a las conductas que se rigen por el sistema penal acusatorio, esto no cobija a los artículos 7 a 13 de la Ley 890, aclaró.

 

Según la Corte, el legislador no quiso condicionar la vigencia de esas normas al sistema que fijara el procedimiento por seguir, pues para el 7 de julio del 2004, aún no había entrado en vigencia el nuevo sistema penal.

 

(CSJ, S. Penal, Auto 38096, feb. 27/12, M. P. José Luis Barceló)

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