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Penal


Admiten demanda contra artículo de ley sobre violencia sexual durante el conflicto armado

Para el demandante, la norma disposición viola la estructura del sistema procesal consagrado en la Constitución luego de la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 del 2002.
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16 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional admitió la primera demanda contra la Ley 1719 del 2014, que considera los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado como crímenes de lesa humanidad.

 

Según el demandante, el numeral 5º del artículo 13 de la ley, que consagra el derecho de las mujeres víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas, desconoce los numerales 3º y 4º del artículo 250 de la Constitución.

 

A su juicio, el legislador estableció que la entrevista o declaración que la víctima realiza ante la fiscalía o agentes de policía sea prueba, sin que pueda ser repetida en juicio, ni sometida a contradicción, y sin cumplir los requisitos de oralidad, publicidad, inmediación y concentración.

 

Con este argumento, concluye el demandante, la disposición viola flagrantemente la estructura del sistema procesal consagrado en la Carta luego de la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 del 2002.

 

Según explica, estas entrevistas rendidas por las víctimas no deben ser repetidas en juicio oral, lo que deriva en sentencia, sin haber sido sometidas al principio de contradicción de la prueba.

 

“Si la mujer tiene derecho a no ser sometida a pruebas repetitivas, sencillamente su declaración rendida ante el Fiscal o su agente de Policía Judicial, es ya prueba, y no necesita presentarse a juicio, porque el legislador le ha creado un nuevo derecho, el de no ser sometida a pruebas repetitivas”, agregó.

 

Finalmente, le solicitó a la corporación que esa primera y única versión de la víctima deba llenar los requisitos exigidos en el artículo 284 de la Ley 906 del 2004, es decir, las condiciones de la prueba anticipada.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10323, jun. 20/2014, Demandante: Darío Garzón Cuervo)

 

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