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Consecuencia de la ilicitud e ilegalidad probatorias es la nulidad de pleno derecho: Sala Penal (8:45 a.m.)

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13 de Marzo de 2019

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En reciente auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia entre la expresión “nulas de pleno derecho” y la nulidad procesal. En efecto, la primera se refiere a la inexistencia jurídica del medio de convicción, que no implica retrotraer el proceso a etapas anteriores sino a ignorar el elemento de juicio obtenido de forma ilegal o ilícita. De otra parte, la Sala recordó que la prueba ilícita es la obtenida con violación a derechos y garantías fundamentales, género en el que se encuentran las pruebas prohibidas. Así, ellas tienen génesis en varias causalidades: (i) puede ser el resultado de una violación al derecho a la dignidad humana, esto es, efecto de una tortura, constreñimiento ilegal, constreñimiento para delinquir o de un trato cruel, inhumano o degradante; (ii) puede ser consecuencia de violación a la intimidad al haberse obtenido con ocasión de allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos, violación ilícita de comunicaciones, por retención y apertura de correspondencia ilegales, por acceso abusivo a un sistema informático o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial y (iii) puede ser el efecto de un falso testimonio o de un soborno en la actuación penal, así como de una falsedad en documento público o privado. Así las cosas, lo que se produce en los eventos de ilicitud e ilegalidad probatoria es la exclusión dadas las inexistencias jurídicas (M. P. Fernando Alberto Castro).

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