Conozca las diferencias entre la falsedad ideológica y el ocultamiento de pruebas
05 de Mayo de 2022
La Sala Penal resolvió un recurso de casación contra la sentencia que condenó a un investigador de la Fiscalía como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
Diferencias entre las conductas
Explicó la Corporación que los dos tipos penales (falsedad ideológica y ocultamiento de pruebas) tienen en común que se refieren, o bien en su descripción típica o en el ámbito de protección del bien jurídico, a los medios de prueba. Solo que el último, al describir la conducta, prohíbe ocultar, alterar o destruir un elemento material probatorio vinculado a una actuación judicial penal, mientras que el primero a consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad.
Si alguna diferencia se puede encontrar entre estas conductas es que la segunda recae directamente sobre el medio de prueba, el cual se oculta, altera o destruye, mientras que la primera tiene una relativa autonomía en tanto no requiere ocultar, alterar o destruir el medio de prueba, sino consignar una realidad distinta a la verdadera.
Podría decirse que quien consigna una falsedad también oculta, pero ante esa reflexión hay que señalar que en el primer caso la conducta es fenomenológica, mientras que en el segundo es valorativa.
De otra parte, el delito de falsedad ideológica es más amplio en su ámbito de protección, pues abarca la protección del tráfico jurídico en el sentido de proteger la veracidad en las relaciones sociales en general, incluida la administración de justicia, mientras que el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se refiere a conductas vinculadas a la investigación o al juicio penal y de allí que se haga mención a elementos materiales probatorios mencionados en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que guarda armonía con la finalidad de proteger las investigaciones y juicios penales.
¿Qué sucedió en el caso concreto?
Destacó la Corte cómo la Fiscalía y el tribunal abordaron confusamente el concurso de delitos de ocultamiento de elemento material probatorio y falsedad ideológica, sin considerar que la ocultación del documento no se configuró, en cuanto el ente acusador no demostró de qué manera se materializó esta conducta y cuál es su fundamento fáctico.
En síntesis, como el ocultamiento de elemento material probatorio tiene una base fáctica distinta a la falsedad ideológica, según se explicó antes, es evidente que la Fiscalía no demostró el tipo objetivo y su configuración material, de manera que el acusado solo podía ser condenado por el delito de falsedad ideológica y no por el concurso de conductas, como indebidamente ocurrió (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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