Conozca las diferencias entre el prevaricato por acción y el abuso de función pública (8:10 a.m.)
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30 de Noviembre de 2018
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las características esenciales de los delitos de prevaricato por acción y el abuso de función pública. Frente al prevaricato por acción, establecido en el artículo 413 del Código Penal, precisó que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Además, explicó que el tipo objetivo está estructurado por un sujeto activo calificado: servidor público; un verbo rector: proferir y dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto y manifiestamente contrario a la ley. Por su parte, el delito de abuso de la función pública, previsto en el artículo 428 del Código Penal, se configura cuando el servidor público que abusando de su cargo realiza funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden. Así mismo, aseguró que este tipo penal está estructurado por un sujeto activo calificado, el servidor público, y una modalidad conductual que comporta abusar del cargo y, consecuentemente, realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le han sido deferidas (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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